Micelio

Artículo 4

Las Entidades Financieras Que Se Mencionan En La Letra E) Del Artículo 2º De Este Decreto, Otorgarán Prioridad A Los Créditos Que Se Soliciten Para La Ejecución De Los Programas Que Conforman El Plan Quinquenal De Desarrollo, Los Cuales Se Concederán Bajo Condiciones Financieras Especialmente Favorables

Decreto 644 de 1987 · por el cual se fija el Plan Quinquenal de Desarrollo para la ciudad de Tunja de que trata la Ley 50 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las entidades financieras que se mencionan en la letra e) del artículo 2º de este Decreto, otorgarán prioridad a los créditos que se soliciten para la ejecución de los programas que conforman el Plan Quinquenal de Desarrollo, los cuales se concederán bajo condiciones financieras especialmente favorables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 644 de 1987