º Los programas que integran el Plan Quinquenal de Desarrollo, cuyos estudios ya se encuentren concluidos, serán ejecutados de conformidad con los cronogramas que para el efecto se establezcan y con cargo a los recursos de que trata el artículo 2º de este Decreto. Respecto de los demás, el Gobierno Nacional promoverá la realización de los estudios que sean indispensables, los cuales determinarán su factibilidad y establecerán las fuentes de recursos y la programación de su ejecución.
Decreto 644 de 1987 →Vigente
Artículo 5
Los Programas Que Integran El Plan Quinquenal De Desarrollo, Cuyos Estudios Ya Se Encuentren Concluidos, Serán Ejecutados De Conformidad Con Los Cronogramas Que Para El Efecto Se Establezcan Y Con Cargo A Los Recursos De Que Trata El Artículo 2º De Este Decreto
Decreto 644 de 1987 · por el cual se fija el Plan Quinquenal de Desarrollo para la ciudad de Tunja de que trata la Ley 50 de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.