DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3544 de 1950
Por el cual se autoriza la emisión de unos títulos de deuda pública interna
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorízase La Emisión De Títulos De Crédito Público Interno, Hasta Por La Cantidad De Tres Millones De Pesos ($ 32La Emisión De Los Títulos De Crédito Público Interno A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Hará Mediante Quince (15) Pagarés, Numerados Del 1 Al 15, Por Doscientos Mil Pesos ($ 2003Los Pagarés Que Expida El Gobierno Nacional En Virtud De Las Autorizaciones Conferidas Por El Presente Decreto, Devengarán Intereses A La Tasa Del Seis Por Ciento (6%) Anual, A Partir De La Fecha De Su Emisión Por La Tesorería General De La República, Los Cuales Serán Pagaderos Por Trimestres Vencidos O En La Fecha En Que Fuere Amortizado El Principal4El Gobierno Podrá, Si Lo Juzga Conveniente, Recoger En Cualquier Tiempo Antes De Su Vencimiento Los Pagarés Emitidos5La Operación De Crédito Público Interno Autorizada En Este Decreto No Requerirá La Aprobación De La Junta Nacional De Empréstitos6Para El Servicio De Amortización Y Pago De Intereses De Los Pagarés Que Se Emitan, Se Apropiarán Las Partidas Necesarias En Los Presupuestos Correspondientes A Las Vigencias Comprendidas Dentro Del Plazo Señalado En El Artículo Segundo7Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Regirá Desde Su Fecha De Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo SarastyEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra · encargado
- Guillermo Amaya RamirezEl Ministro de Justicia
- Rafael Delgado BarrenecheEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- José María VillarrealEl Ministro de Comercio e Industrias
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Minas y Petróleos
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas