Micelio

Artículo 2

La Emisión De Los Títulos De Crédito Público Interno A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Hará Mediante Quince (15) Pagarés, Numerados Del 1 Al 15, Por Doscientos Mil Pesos ($ 200

Decreto 3544 de 1950 · Por el cual se autoriza la emisión de unos títulos de deuda pública interna

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La emisión de los títulos de crédito público interno a que se refiere el artículo anterior se hará mediante quince (15) pagarés, numerados del 1 al 15, por doscientos mil pesos ($ 200.000.00) cada uno, expedidos a favor del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, o a su orden, los cuales serán amortizados dentro de un plazo de tres (3) años, a razón de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) en cada una de las vigencias de 1951, 1952 y 1953.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3544 de 1950