° El Gobierno podrá, si lo juzga conveniente, recoger en cualquier tiempo antes de su vencimiento los pagarés emitidos.
Decreto 3544 de 1950 →Vigente
Artículo 4
El Gobierno Podrá, Si Lo Juzga Conveniente, Recoger En Cualquier Tiempo Antes De Su Vencimiento Los Pagarés Emitidos
Decreto 3544 de 1950 · Por el cual se autoriza la emisión de unos títulos de deuda pública interna
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.