DecretoVigente
Decreto 802 de 1911
por el cual se amplía el plazo señalado por el Decreto número 515 de 2 de Junio último.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Prorrógase Por El Mes De Septiembre Entrante El Término Señalado Por El Decreto Número 515 De 2 De Junio Fiel Año En Curso Para El Cambio De Los Billetes De Que Él Trata2El Día Último De Septiembre Entrante Dejarán De Ser De Forzoso Recibo Los Billetes De $ 50 Y De $ 100 De Ediciones Anteriores Á La Inglesa ; De Modo Que Del 13El Cambio De Los Expresados Billetes Que No Alcance Á Verificarse En El Curso De Septiembre Venidero, Podrá Hacerse En El Resto Del Presente Año; Pero Exclusivamente En La Oficina De Caja De La Junta De Conversión En Bogotá4Terminado El Año En Curso, Ya No Habrá Lugar Á Cambiar Los Expresados Billetes, Los Que Serán Decomisados5Los Expresados Billetes Que Hayan De Remitirse Á Las Comisiones De Cambio Ó Á La Junta De Conversión, Y Los Que En Cambio Unas Ú Otras Hayan De Enviar Á Los Respectivos Remitentes, Circularán En El Resto Del Presente Año Libres De Porte Por Los Correos6Las Precedentes Disposiciones Se Refieren Exclusivamente Á Los Billetes De $ 50 Y De $ 100 De Ediciones Anteriores Á La Inglesa, De Acuerdo Con La Ley 64 De 1909; Por -Consiguiente Los Plazos Aquí Fijados No Obstan Á Que Los Billetes De Menor Valor, Aunque Sean De Ediciones Anteriores Á La Inglesa, Conserven, Como Conservarán, Su Curso Forzoso; Ni Obstarán Tampoco Á Que Sigan Cambiándose Tales Billetes De Menor Valor De Ediciones Anteriores Á La Inglesa Ó Los De Esta Misma, En Cuanto Estén Deteriorados
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