Micelio

decreto 802 de 1911

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Artículo 1Prorrógase Por El Mes De Septiembre Entrante El Término Señalado Por El Decreto Número 515 De 2 De Junio Fiel Año En Curso Para El Cambio De Los Billetes De Que Él Trata

° Prorrógase por el mes de Septiembre entrante el término señalado por el Decreto número 515 de 2 de Junio fiel año en curso para el cambio de los billetes de que él trata.

Artículo 2El Día Último De Septiembre Entrante Dejarán De Ser De Forzoso Recibo Los Billetes De $ 50 Y De $ 100 De Ediciones Anteriores Á La Inglesa ; De Modo Que Del 1

° El día último de Septiembre entrante dejarán de ser de forzoso recibo los billetes de $ 50 y de $ 100 de ediciones anteriores á la inglesa ; de modo que del 1.° de Octubre en adelante quedan siendo de circulación prohibida," y ésta será impedida por las autoridades públicas, en especial las de policía, quienes aplicarán las sanciones legales del caso.

Artículo 3El Cambio De Los Expresados Billetes Que No Alcance Á Verificarse En El Curso De Septiembre Venidero, Podrá Hacerse En El Resto Del Presente Año; Pero Exclusivamente En La Oficina De Caja De La Junta De Conversión En Bogotá

° El cambio de los expresados billetes que no alcance á verificarse en el curso de Septiembre venidero, podrá hacerse en el resto del presente año; pero exclusivamente en la Oficina de Caja de la Junta de Conversión en Bogotá. Las Comisiones de Cambio establecidas fuéra de esta ciudad podrán cambiar en el curso de Octubre de este año loa expresados billetes, en cuanto se trate de los que se hallen como existencia en las cajas de las oficinas públicas al terminar el mes de Septiembre y por esta .causa no hayan alcanzado á cambiarse en Septiembre.

Artículo 4Terminado El Año En Curso, Ya No Habrá Lugar Á Cambiar Los Expresados Billetes, Los Que Serán Decomisados

° Terminado el año en curso, ya no habrá lugar á cambiar los expresados billetes, los que serán decomisados.

Artículo 5Los Expresados Billetes Que Hayan De Remitirse Á Las Comisiones De Cambio Ó Á La Junta De Conversión, Y Los Que En Cambio Unas Ú Otras Hayan De Enviar Á Los Respectivos Remitentes, Circularán En El Resto Del Presente Año Libres De Porte Por Los Correos

° Los expresados billetes que hayan de remitirse á las Comisiones de Cambio ó á la Junta de Conversión, y los que en cambio unas ú otras hayan de enviar á los respectivos remitentes, circularán en el resto del presente año libres de porte por los correos.

Artículo 6Las Precedentes Disposiciones Se Refieren Exclusivamente Á Los Billetes De $ 50 Y De $ 100 De Ediciones Anteriores Á La Inglesa, De Acuerdo Con La Ley 64 De 1909; Por -Consiguiente Los Plazos Aquí Fijados No Obstan Á Que Los Billetes De Menor Valor, Aunque Sean De Ediciones Anteriores Á La Inglesa, Conserven, Como Conservarán, Su Curso Forzoso; Ni Obstarán Tampoco Á Que Sigan Cambiándose Tales Billetes De Menor Valor De Ediciones Anteriores Á La Inglesa Ó Los De Esta Misma, En Cuanto Estén Deteriorados

° Las precedentes disposiciones se refieren exclusivamente á los billetes de $ 50 y de $ 100 de ediciones anteriores á la inglesa, de acuerdo con la Ley 64 de 1909; por -consiguiente los plazos aquí fijados no obstan á que los billetes de menor valor, aunque sean de ediciones anteriores á la inglesa, conserven, como conservarán, su curso forzoso; ni obstarán tampoco á que sigan cambiándose tales billetes de menor valor de ediciones anteriores á la inglesa ó los de esta misma, en cuanto estén deteriorados.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro