DecretoVigente
Decreto 2570 de 1985
Por el cual se dicta algunas disposiciones en materia cinemaográfica.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º La Junta De Calidad Cinematográfica Sesionará Dos (2) Veces Al Año, A Partir De Los Meses De Marzo Y Septiembre, Con El Fin De Estudiar La Calidad De Los Cortometrajes Que Soliciten Su Aprobación2º La Junta De Calidad Cinematográfica Aprobará Semestralmente No Menos De Trece (13) Ni Más De Quince (15) Cortometrajes3º La Junta De Calidad Cinematográfica Podrá Conceptuar Sobre La Calidad De Cortometrajes Producidos En Formato De Dieciséis (16) Milímetros, De Conformidad Con La Reglamentación Que Establezca El Ministerio De Comunicaciones4º La Junta De Calidad Cinematográfica Podrá Reunirse En Forma Extraordinaria A Solicitud Del Ministerio De Comunicaciones, Con El Fin De Resolver Asuntos Atinentes A Su Actividad, Distintos De La Aprobación De Cortometrajes, Y Excepcionalmente Podrá Citársele Con El Fin De Completar El Mínimo De Cortos Determinado Por El Artículo 2º Del Presente Decreto5º Las Salas De Exhibición Cinematográfica Deberán Presentar Largometrajes Colombianos Durante Treinta (30) Días Al Año6º Como Estímulo A La Producción Cinematográfica Nacional, La Compañía De Fomento Cinematográfico - Focine - Podrá Reconocer Un Suplemento Al Productor De Cortometrajes Colombianos, Adicional Al Porcentaje De Gravamen Que Le Corresponda De Conformidad Con La Reglamentación Del Artículo 15 De La Ley 55 De 1985, Cuando Dicha Producción Cinematográfica No Alcance El Promedio De Ingresos Del Mismo Grupo De Cortometrajes Pertenecientes Al Correspondiente Período De Exhibición7º Los Distribuidores De Películas Nacionales Y Extranjeras, Así Como Los Directores Y Productores Cinematográficos Colombianos, Deberán Registrarse Ante El Ministerio De Comunicaciones Para Elevar O Tramitar Cualquier Solicitud, Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Que Se Determinen8º Las Salas De Exhibición Cinematográfica Que No Se Encuentren Clasificadas Y Que Dentro De Los Noventa (90) Días Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto No Formulen Solicitud En Tal Sentido Ante El Ministerio De Comunicaciones, Se Entenderán Calificadas, Para Todos Los Efectos Legales, En La Categoría A La Que Corresponda La Tarifa De Admisión Más Baja9º El Presente Decreto Deroga El Artículo 14 Del Decreto 3594 De 1982 Y Todas Aquellas Disposiciones Que Le Sean Contrarias10Artículo 10
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