Micelio

Artículo 6

º Como Estímulo A La Producción Cinematográfica Nacional, La Compañía De Fomento Cinematográfico - Focine - Podrá Reconocer Un Suplemento Al Productor De Cortometrajes Colombianos, Adicional Al Porcentaje De Gravamen Que Le Corresponda De Conformidad Con La Reglamentación Del Artículo 15 De La Ley 55 De 1985, Cuando Dicha Producción Cinematográfica No Alcance El Promedio De Ingresos Del Mismo Grupo De Cortometrajes Pertenecientes Al Correspondiente Período De Exhibición

Decreto 2570 de 1985 · Por el cual se dicta algunas disposiciones en materia cinemaográfica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Como estímulo a la producción cinematográfica nacional, la Compañía de Fomento Cinematográfico - FOCINE - podrá reconocer un suplemento al productor de cortometrajes colombianos, adicional al porcentaje de gravamen que le corresponda de conformidad con la reglamentación del artículo 15 de la Ley 55 de 1985, cuando dicha producción cinematográfica no alcance el promedio de ingresos del mismo grupo de cortometrajes pertenecientes al correspondiente período de exhibición.

Parágrafo 1

Para acceder al beneficio del suplemento, el cortometraje deberá haber sido exhibido durante un mínimo de treinta y seis (36) semanas al año.

Parágrafo 2

El suplemento a que se refiere el presente artículo no podrá exceder de la diferencia entre lo causado en favor del productor del cortometraje y el promedio de ingreso, por productor, de los cortometrajes del período respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2570 de 1985