Micelio

Artículo 5

º Las Salas De Exhibición Cinematográfica Deberán Presentar Largometrajes Colombianos Durante Treinta (30) Días Al Año

Decreto 2570 de 1985 · Por el cual se dicta algunas disposiciones en materia cinemaográfica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las salas de exhibición cinematográfica deberán presentar largometrajes colombianos durante treinta (30) días al año. No obstante, hasta una tercera parte del término establecido en este artículo podrá ser cubierta con películas latinoamericanas de largometraje de países con los cuales existiere convenio vigente de coproducción cinematográfica y siempre y cuando los países de origen tengan establecidos mecanismos de reciprocidad.

Parágrafo

En caso de incumplimiento de la presente disposición el Ministerio de Comunicaciones podrá sancionar al propietario de la sala con multa hasta de quinientos mil pesos ($ 500.000.000); suspensión hasta por sesenta (60) días o cierre de la sala cinematográfica, según la gravedad de la infracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2570 de 1985