º Las salas de exhibición cinematográfica deberán presentar largometrajes colombianos durante treinta (30) días al año. No obstante, hasta una tercera parte del término establecido en este artículo podrá ser cubierta con películas latinoamericanas de largometraje de países con los cuales existiere convenio vigente de coproducción cinematográfica y siempre y cuando los países de origen tengan establecidos mecanismos de reciprocidad.
En caso de incumplimiento de la presente disposición el Ministerio de Comunicaciones podrá sancionar al propietario de la sala con multa hasta de quinientos mil pesos ($ 500.000.000); suspensión hasta por sesenta (60) días o cierre de la sala cinematográfica, según la gravedad de la infracción.