Micelio
DecretoVigente

Decreto 223 de 1906

Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre timbre nacional

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1En Los Lugares De La República En Donde Circule Legalmente Moneda De Plata, La Contribución De Timbre Se Cobrará En Papel Sellado Y Estampillas, Cuyo Valor Está Señalado En Oro; Y Á Fin De Que Los Contribuyentes Puedan Proveerse De Las Especies, Queda Establecido Que Cada Centavo En Oro Equivale Á Dos Y Medio Centavos Plata2° En Adelante No Se Timbrarán En La Litografía Nacional Especies Estimadas En Plata3° Los Administradores De Hacienda De Los Lugares En Donde Circule La Moneda De Plata Procederán Á Contar Las Especies Venales, Con Intervención Del Empleado Que Debe Visitar La Oficina, Y Adaptarán El Papel Sellado Que Tengan Para El Expendio Con Una Razón De Su Nuevo Valor, Puesto Con Tinta De Otro Color Y Firmada Por Ellos4° Hecho El Inventario Y La Inscripción De Que Trata El Artículo Anterior, Los Administradores Se Descargarán En Su Cuenta De Especies De Los Valores Primitivos Y Se Cargarán Con Los Valores Resultantes5° Las Estampillas Que Deben Llevar Los Documentos Privados De Obligaciones Civiles Serán Anuladas Con Media Firma De Los Deudores; Y Cuando Éstos Fueren Más De Dos, La Anulación, Podrá Hacerse Por Dos De Ellos Solamente6° Ningún Documento De Obligación Civil Que Carezca De Las Formalidades Establecidas En El Anterior Artículo Podrá Ser Estimado Como Prueba Ó Tenido Como Válido Por Las Autoridades Judiciales, Ni Será Admitido Por Funcionario Ó Corporación Pública Alguna7° En Los Contratos De Arrendamiento Por Término Indefinido Ó Que Contengan La Cláusula De Prórroga Por Término Fijo Ó Indefinido, Se Entenderá, Para Los Efectos Del Pago De Derechos De Timbre, Que La Duración Del Contrato Es De Dos Años Si La Prórroga Es Indefinida; Y En El Caso En Que La Duración Se Estipule, Se Pagarán Los Derechos Por El Tiempo Señalado8° Derógase El Parágrafo 39° El Presente Decreto Regirá Treinta Días Después De Su Publicación En El Diario Oficial
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