Micelio

Artículo 7

° En Los Contratos De Arrendamiento Por Término Indefinido Ó Que Contengan La Cláusula De Prórroga Por Término Fijo Ó Indefinido, Se Entenderá, Para Los Efectos Del Pago De Derechos De Timbre, Que La Duración Del Contrato Es De Dos Años Si La Prórroga Es Indefinida; Y En El Caso En Que La Duración Se Estipule, Se Pagarán Los Derechos Por El Tiempo Señalado

Decreto 223 de 1906 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los contratos de arrendamiento por término indefinido ó que contengan la cláusula de prórroga por término fijo ó indefinido, se entenderá, para los efectos del pago de derechos de timbre, que la duración del contrato es de dos años si la prórroga es indefinida; y en el caso en que la duración se estipule, se pagarán los derechos por el tiempo señalado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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