Micelio

Artículo 1

En Los Lugares De La República En Donde Circule Legalmente Moneda De Plata, La Contribución De Timbre Se Cobrará En Papel Sellado Y Estampillas, Cuyo Valor Está Señalado En Oro; Y Á Fin De Que Los Contribuyentes Puedan Proveerse De Las Especies, Queda Establecido Que Cada Centavo En Oro Equivale Á Dos Y Medio Centavos Plata

Decreto 223 de 1906 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los lugares de la República en donde circule legalmente moneda de plata, la contribución de timbre se cobrará en papel sellado y estampillas, cuyo valor está señalado en oro; y á fin de que los contribuyentes puedan proveerse de las especies, queda establecido que cada centavo en oro equivale á dos y medio centavos plata.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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