° En los lugares de la República en donde circule legalmente moneda de plata, la contribución de timbre se cobrará en papel sellado y estampillas, cuyo valor está señalado en oro; y á fin de que los contribuyentes puedan proveerse de las especies, queda establecido que cada centavo en oro equivale á dos y medio centavos plata.
Decreto 223 de 1906 →Vigente
Artículo 1
En Los Lugares De La República En Donde Circule Legalmente Moneda De Plata, La Contribución De Timbre Se Cobrará En Papel Sellado Y Estampillas, Cuyo Valor Está Señalado En Oro; Y Á Fin De Que Los Contribuyentes Puedan Proveerse De Las Especies, Queda Establecido Que Cada Centavo En Oro Equivale Á Dos Y Medio Centavos Plata
Decreto 223 de 1906 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.