DecretoCompilado
Decreto 642 de 2014
por el cual se crea y reglamenta la Tarjeta de Registro Consular.
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase La Tarjeta De Registro Consular Como El Documento Mediante El Cual Se Hace Constar Que Un Nacional Colombiano Se Registró En El Consulado De Colombia Correspondiente A La Circunscripción Donde Reside2La Expedición De La Tarjeta De Registro Consular Estará A Cargo De Las Oficinas Consulares De La República De Colombia, En Los Lugares Y Sedes Autorizados Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, Sin Costo Alguno3Todo Colombiano Tendrá Derecho A Ser Registrado Por Los Consulados En Las Sedes Autorizadas Por El Ministerio De Relaciones Exteriores Que Correspondan A Su Domicilio Sin Importar Su Condición Migratoria4La Información Plasmada En La Tarjeta De Registro Consular Deberá Ir En Idioma Español Y En El Idioma Extranjero Que Se Use Donde Esté Ubicada La Sede Consular; Además, Estará Conformada Por Los Siguientes Datos Básicos Del Titular: • Nombres Y Apellidos Del Connacional • Lugar Y Fecha De Nacimiento; • Para Niños De 0 A 7 Años De Edad: Registro Civil De Nacimiento O Pasaporte Vigente5Para La Expedición O Renovación De La Tarjeta De Registro Consular, El Solicitante Deberá Presentarse Personalmente En La Oficina Consular Autorizada, Acreditando Los Siguientes Requisitos: A) Para Menores De Edad: • De 0 A 7 Años De Edad: Registro Civil De Nacimiento O Pasaporte Vigente6La Tarjeta De Registro Consular Tendrá Una Vigencia De Cinco (5) Años, Tiempo En El Cual Se Podrá Renovar Siempre Que Cumplan Los Requisitos Previstos En El Artículo 5° Del Presente Decreto7No Existirán Modificaciones, Ni Rectificaciones, Ni Anotaciones En Las Tarjetas De Registro Consular8Corresponderá A Los Consulados De La República De Colombia En El Exterior, Realizar Alianzas Estratégicas Con Autoridades E Instituciones Públicas Y Privadas De Cada Estado Para Que La Tarjeta De Registro Consular Sea Aceptada En Los Diferentes Trámites Y Servicios9Los Datos E Información Registrada Por Los Colombianos En El Exterior Para La Expedición De La Tarjeta De Registro Consular Son De Carácter Confidencial, Por Ningún Motivo Podrán Ser Utilizados Para Fines Distintos A Los Autorizados Por El Ministerio De Relaciones Exteriores O Por El Titular De La Misma De Conformidad Con Las Disposiciones Legales10El Ministerio De Relaciones Exteriores Adoptará Las Medidas Necesarias Para La Aplicación Del Presente Decreto11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercido de las facultades que le confiere el artículo 189 numerales 2 y 11 de la Constitución Política, y en desarrollo de los literales a), e) y m) del artículo 5° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada por Ley 17 de 1971, y
- María Ángela Holguín CuéllarLa Ministra de Relaciones Exteriores