Micelio

Artículo 6

La Tarjeta De Registro Consular Tendrá Una Vigencia De Cinco (5) Años, Tiempo En El Cual Se Podrá Renovar Siempre Que Cumplan Los Requisitos Previstos En El Artículo 5° Del Presente Decreto

Decreto 642 de 2014 · por el cual se crea y reglamenta la Tarjeta de Registro Consular.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Tarjeta de Registro Consular tendrá una vigencia de cinco (5) años, tiempo en el cual se podrá renovar siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5° del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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