Micelio

Artículo 4

La Información Plasmada En La Tarjeta De Registro Consular Deberá Ir En Idioma Español Y En El Idioma Extranjero Que Se Use Donde Esté Ubicada La Sede Consular; Además, Estará Conformada Por Los Siguientes Datos Básicos Del Titular: • Nombres Y Apellidos Del Connacional • Lugar Y Fecha De Nacimiento; • Para Niños De 0 A 7 Años De Edad: Registro Civil De Nacimiento O Pasaporte Vigente

Decreto 642 de 2014 · por el cual se crea y reglamenta la Tarjeta de Registro Consular.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La información plasmada en la Tarjeta de Registro Consular deberá ir en idioma español y en el idioma extranjero que se use donde esté ubicada la sede consular; además, estará conformada por los siguientes datos básicos del titular: • Nombres y apellidos del connacional • Lugar y fecha de nacimiento; • Para niños de 0 a 7 años de edad: Registro civil de nacimiento o pasaporte vigente. • Niños y jóvenes de 7 a 17 años de edad: Tarjeta de identidad o pasaporte vigente. • Para mayores de edad: Cédula de ciudadanía o pasaporte vigente. • Domicilio del portador a la fecha de inscripción. • Fecha de expedición y de vencimiento. • Foto, firma y huellas digitales obtenidas en la oficina consular. • Oficina consular expedidora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 642 de 2014