DecretoVigente
Decreto 642 de 1958
Por el cual se reglamenta la entrada al país de los refugiados y apátridas
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12De Este Decreto, Las Siguientes: A) La Solicitud Que Presente El Ministerio De Relaciones Exteriores Al Servicio De Inteligencia Colombiano; B) Que Padecía Alguna Enfermedad Infecto-Contagiosa O Mental En El Momento De Entrar Al País; C) Que Su Idoneidad Profesional O De Trabajo No Corresponden A Las Tareas O Labores Propias De La Profesión U Oficio Que Declaró Ejercería En Colombia; D) Cuando Su Conducta Demuestre Su Inadaptabilidad Al Medio Social Y De Trabajo Colombianos, Y E) En Todos Aquellos Otros Casos Previstos En Las Leyes Colombianas3Artículo 34Artículo 4
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