Micelio

Artículo 2

De Este Decreto, Las Siguientes: A) La Solicitud Que Presente El Ministerio De Relaciones Exteriores Al Servicio De Inteligencia Colombiano; B) Que Padecía Alguna Enfermedad Infecto-Contagiosa O Mental En El Momento De Entrar Al País; C) Que Su Idoneidad Profesional O De Trabajo No Corresponden A Las Tareas O Labores Propias De La Profesión U Oficio Que Declaró Ejercería En Colombia; D) Cuando Su Conducta Demuestre Su Inadaptabilidad Al Medio Social Y De Trabajo Colombianos, Y E) En Todos Aquellos Otros Casos Previstos En Las Leyes Colombianas

Decreto 642 de 1958 · Por el cual se reglamenta la entrada al país de los refugiados y apátridas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Previa comprobación legal, serán causales suficientes para que el Servicio de Inteligencia Colombiano ordene la expulsión del refugiado o apátrida, haciendo uso de la garantía establecida en el ordinal c) del artículo 1° de este Decreto, las siguientes

a)

La solicitud que presente el Ministerio de Relaciones Exteriores al Servicio de Inteligencia Colombiano;

b)

Que padecía alguna enfermedad infecto-contagiosa o mental en el momento de entrar al país;

c)

Que su idoneidad profesional o de trabajo no corresponden a las tareas o labores propias de la profesión u oficio que declaró ejercería en Colombia;

d)

Cuando su conducta demuestre su inadaptabilidad al medio social y de trabajo colombianos, y

e)

En todos aquellos otros casos previstos en las leyes colombianas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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