Artículo segundo. Previa comprobación legal, serán causales suficientes para que el Servicio de Inteligencia Colombiano ordene la expulsión del refugiado o apátrida, haciendo uso de la garantía establecida en el ordinal c) del artículo 1° de este Decreto, las siguientes
La solicitud que presente el Ministerio de Relaciones Exteriores al Servicio de Inteligencia Colombiano;
Que padecía alguna enfermedad infecto-contagiosa o mental en el momento de entrar al país;
Que su idoneidad profesional o de trabajo no corresponden a las tareas o labores propias de la profesión u oficio que declaró ejercería en Colombia;
Cuando su conducta demuestre su inadaptabilidad al medio social y de trabajo colombianos, y
En todos aquellos otros casos previstos en las leyes colombianas.