Artículo primero. Los refugiados y apátridas que deseen entrar al territorio Nacional como residentes o inmigrantes, cuyo traslado sea auspiciado por agencias, entidades o instituciones nacionales o internacionales, deberán cumplir con los siguientes requisitos, para que el Ministerio de Relaciones Exteriores en forma discrecional, determine si es conveniente o no, otorgarles el correspondiente visado
Poseer pasaporte o documento de viaje, debidamente expedido por el país en donde se encuentren provisionalmente asilados;
Acreditar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores poseer a su favor el visado de regreso al país de procedencia, cuya validez no deberá ser inferior a 6 meses;
Garantizar por intermedio de la agencia, entidad o institución bajo cuyos auspicios va a ser trasladado, el pago de los gastos que ocasione su viaje al país que le ha otorgado el visado de que trata el ordinal b) de este artículo, Copia de esta garantía será enviada al Servicio de Inteligencia Colombiano, Sección de Extranjería, antes de la llegada del beneficiado al país.