Micelio

Artículo 3

Decreto 642 de 1958 · Por el cual se reglamenta la entrada al país de los refugiados y apátridas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las agencias, entidades o instituciones nacionales que soliciten visado para entrar a Colombia refugiados y apátridas, deberán garantizar, por intermedio de su representante legal, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la firma del acta respectiva, que atenderán por su cuenta y bajo su responsabilidad a los gastos que demande la recepción, transporte dentro del país sostenimiento provisional, gestiones de colocación de cada uno de los inmigrantes para quienes solicite visa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 642 de 1958