DecretoVigente
Decreto 1421 de 1950
Que fija la tasa de un impuesto y señalan modalidades para la exportación de ganados
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Corresponde A Los Ministros De Agricultura Y Ganadería Y De Comercio E Industrias, Fijar Por Medio De Resolución Conjunta Los Cupos Globales De Exportación De Ganados Y Productos De Origen Animal Para Cada Región Del País, Teniendo En Cuenta Primordialmente Las Necesidades Del Consumo Nacional2Por Razones De Orden Económico O De Conveniencia Nacional, Los Ministerios De Agricultura Y Ganadería Y De Comercio E Industrias, Podrán Suspender La Utilización De Los Cupos Globales Que Hubieren Señalado Para La Exportación De Ganados Y Productos Pecuarios3Apartir De La Fecha Del Presente Decreto, La Tasa Del Impuesto De Que Trata El Articulo 3º Del Decreto Extraordinario Número 318 De 1949, Será De Diez Pesos ($10) Por Cada Cabeza De Ganado Vacuno Que Se Exporte4Este Decreto Rige La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Gobierno · encargado
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Roberto Urdaneta ArbelaezEL Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Hacienda y Ganadería
- Víctor G. RicardoEl Ministro del Trabajo
- Jorge CalavierEl Ministro de Higiene
- Cesar Tulio DelgadoEl Ministro de Comercio e Industrias
- José Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcesEl Ministro de Educación Nacional
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de obras Públicas