Articulo 2º. Por razones de orden económico o de conveniencia nacional, los Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Comercio e Industrias, podrán suspender la utilización de los cupos globales que hubieren señalado para la exportación de ganados y productos pecuarios.
Decreto 1421 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Por Razones De Orden Económico O De Conveniencia Nacional, Los Ministerios De Agricultura Y Ganadería Y De Comercio E Industrias, Podrán Suspender La Utilización De Los Cupos Globales Que Hubieren Señalado Para La Exportación De Ganados Y Productos Pecuarios
Decreto 1421 de 1950 · Que fija la tasa de un impuesto y señalan modalidades para la exportación de ganados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.