Articulo 3º. Apartir de la fecha del presente Decreto, la tasa del impuesto de que trata el articulo 3º del Decreto extraordinario número 318 de 1949, será de diez pesos ($10) por cada cabeza de ganado vacuno que se exporte.
Decreto 1421 de 1950 →Vigente
Artículo 3
Apartir De La Fecha Del Presente Decreto, La Tasa Del Impuesto De Que Trata El Articulo 3º Del Decreto Extraordinario Número 318 De 1949, Será De Diez Pesos ($10) Por Cada Cabeza De Ganado Vacuno Que Se Exporte
Decreto 1421 de 1950 · Que fija la tasa de un impuesto y señalan modalidades para la exportación de ganados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.