DecretoVigente
Decreto 1416 de 1950
Por el cual se hacen unas traslaciones (Ministerio de Educación Nacional) y se abren unos créditos extraordinarios (Ministerio de Obras Públicas) al Presupuesto vigente
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
121De La Constitución Nacional, Y2Artículo 2891Artículo 8911Hacense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto Vigente:891Para Dotación Y Sostenimiento En General De La Colonia Escolar De1224Para Auxiliar A La Acción Popular Cultural Para El2Artículo 23Artículo 31716Artículo 17161716BArtículo 1716B1716CArtículo 1716C2338Artículo 23381716DArtículo 1716D2238Artículo 22384El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Pedro Manuel ArenaEl Ministro de Justicia
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Teniente General Rafael Sánchez AmayaEl Ministro de Guerra
- Víctor G. RicardoEl Ministro del Trabajo
- Jorge CavelierEl Ministro de Higiene
- César Tulio DelgadoEl Ministro de Comercio e Industrias
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- José Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras Públicas