del Capítulo 93, traslación sobre la que recayó concepto favorable según Resolución ejecutiva número 157, fechada el 4 de abril en curso, y para la cual el Contralor General de la Republica expidió el 17 de los corrientes el respectivo certificado de disponibilidad numero 7177; Que en ejercicio de las autorizaciones conferidas por las Leyes 85 de 1936 y 2a. de 1946, se celebró el 20 de septiembre de 1947 con la Caja Colombiana de Ahorros el contrato que consta en la escritura pública número 3306, corrida el 22 de diciembre del mismo año ante el Notario Primero del Circuito de Bogotá, convenio por medio del cual la Caja concedió a la Nación un préstamo por la cantidad de $ 4.000.000, con intereses a la rata del 7% anual, destinado a cancelar al Banco Central Hipotecario el crédito que había otorgado para la construcción del Palacio de Comunicaciones (Murillo Toro) de Bogotá; a la terminación y equipo de este, y para la construcción, adaptación y dotación de edificios al funcionamiento de oficinas postales y telecomunicaciones en todo el país, operación de crédito que aprobó la Junta Nacional de Empréstitos en su sesión de fecha 30 de septiembre de 1947, conforme consta en el acta numero 165; Que las entregas de dinero a que la Caja se obligó según la cláusula tercera se amparan por el Gobierno con la emisión de pagarés expedidos de conformidad con la cláusula cuarta, títulos de los cuales había adquirido aquella los distinguidos con los números 1 a 5, inclusive, por un valor de $ 2.400.000 contratado, un remanente de $ 1.520. 000; Que el valor de dicho saldo representado en los pagarés número 6, 7 y 8, el primero por $ 520.000 y los otros por $ 500.000 cada uno, fue depositado por la Caja Colombiana de Ahorros en la Tesorería General de la Republica el día 3 del presente mes, consignación que consta en el recibo numero 1688; Que se trata de recursos provenientes de una operación de crédito legalmente autorizada, para cuya incorporación en el Presupuesto actual la Contraloría General de la Republica expidió el 18 del mes en curso, con su oficio número 7220, el certificado de disponibilidad requerido para la apertura de los créditos extraordinarios correspondientes, y Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día........de abril que corre, ha impartido su aprobación a las operaciones presupuestales anteriores, según consta en el acta respectiva y en el oficio numero....... de fecha......... de este mes, procedente de la Secretaria del mencionado Consejo, DECRETA:
Decreto 1416 de 1950 →Vigente
Artículo 891
Decreto 1416 de 1950 · Por el cual se hacen unas traslaciones (Ministerio de Educación Nacional) y se abren unos créditos extraordinarios (Ministerio de Obras Públicas) al Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.