Artículo tercero. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, abrense los siguientes créditos extraordinarios al Presupuesto de Gastos Vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 118.
Decreto 1416 de 1950 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1416 de 1950 · Por el cual se hacen unas traslaciones (Ministerio de Educación Nacional) y se abren unos créditos extraordinarios (Ministerio de Obras Públicas) al Presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.