DecretoVigente
Decreto 805 de 2000
por el cual se asumen unas obligaciones.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Virtud Del Presente Decreto La Nación Asume Las Obligaciones Pensionales A Cargo De Alcalis De Colombia Ltda2El Pago De Las Mesadas Pensionales Que Correspondan Al Pasivo Pensional Que Asume La Nación Según El Artículo Anterior, Será Realizado Por Conducto Del Fondo De Pensiones Públicas Del Nivel Nacional, Fopep-Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Una Vez Sea Actualizado Con Las Bases Técnicas Establecidas En El Decreto 2498 De 1988 Y Revisado El Cálculo Actuarial Por Parte Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Alcalis De Colombia Ltda3El Reconocimiento De Las Pensiones Y La Liquidación De La Nómina Del Pasivo Pensional De Alcalis De Colombia Ltda4Los Bonos Pensionales Que Correspondería Expedir A Alcalis De Colombia Ltda5Para Efectos De Lo Dispuesto En Los Artículos 2º, 3º Y 4º De Este Decreto, Alcalis Deberá Entregar Al Fondo De Pensiones Públicas Del Nivel Nacional, A La Caja Nacional De Previsión Y A La Oficina De Bonos Pensionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Toda La Información Que Estas Dependencias Y Entidades Requieran6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 573 de 2000 y el artículo 32 del Decreto-ley 254 de 2000
- Juan Camilo Restrepo SalazarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jaime Alberto Cabal SanclementeEl Ministro de Desarrollo Económico
- Gina Magnolia Riaño BarónLa Ministra de Trabajo y Seguridad Social