º. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 4º de este decreto, Alcalis deberá entregar al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, a la Caja Nacional de Previsión y a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público toda la información que estas dependencias y entidades requieran.
Hasta tanto el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Fopep asuma la obligación de pago del pasivo pensional, Alcalis de Colombia Ltda. en liquidación continuará realizando el reconocimiento y elaboración de la nómina, así como el pago de las pensiones, asumidas por la Nación, de acuerdo con el artículo 1º de este decreto, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Ministerio de Desarrollo Económico, transferirá los recursos correspondientes.