Micelio

Artículo 5

Para Efectos De Lo Dispuesto En Los Artículos 2º, 3º Y 4º De Este Decreto, Alcalis Deberá Entregar Al Fondo De Pensiones Públicas Del Nivel Nacional, A La Caja Nacional De Previsión Y A La Oficina De Bonos Pensionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Toda La Información Que Estas Dependencias Y Entidades Requieran

Decreto 805 de 2000 · por el cual se asumen unas obligaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 4º de este decreto, Alcalis deberá entregar al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, a la Caja Nacional de Previsión y a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público toda la información que estas dependencias y entidades requieran.

Parágrafo

Hasta tanto el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Fopep asuma la obligación de pago del pasivo pensional, Alcalis de Colombia Ltda. en liquidación continuará realizando el reconocimiento y elaboración de la nómina, así como el pago de las pensiones, asumidas por la Nación, de acuerdo con el artículo 1º de este decreto, para lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Ministerio de Desarrollo Económico, transferirá los recursos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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