º. El pago de las mesadas pensionales que correspondan al pasivo pensional que asume la Nación según el artículo anterior, será realizado por conducto del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una vez sea actualizado con las bases técnicas establecidas en el Decreto 2498 de 1988 y revisado el cálculo actuarial por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Alcalis de Colombia Ltda. en liquidación con la aprobación de la Superintendencia de Sociedades y se entregue al Fopep el archivo plano de la nómina con todos los datos correspondientes.
Decreto 805 de 2000 →Vigente
Artículo 2
El Pago De Las Mesadas Pensionales Que Correspondan Al Pasivo Pensional Que Asume La Nación Según El Artículo Anterior, Será Realizado Por Conducto Del Fondo De Pensiones Públicas Del Nivel Nacional, Fopep-Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Una Vez Sea Actualizado Con Las Bases Técnicas Establecidas En El Decreto 2498 De 1988 Y Revisado El Cálculo Actuarial Por Parte Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y Alcalis De Colombia Ltda
Decreto 805 de 2000 · por el cual se asumen unas obligaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.