º. Los bonos pensionales que correspondería expedir a Alcalis de Colombia Ltda. en liquidación, así como las cuotas partes de bonos a cargo de la misma, serán emitidos por la Nación por conducto de la oficina de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los límites previstos en el artículo 1º de este decreto.
Decreto 805 de 2000 →Vigente
Artículo 4
Los Bonos Pensionales Que Correspondería Expedir A Alcalis De Colombia Ltda
Decreto 805 de 2000 · por el cual se asumen unas obligaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.