DecretoVigente
Decreto 799 de 1920
Por el cual se dicta una disposición en ramo de Correos
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Gozará De Franquicia Postal La Correspondencia Que Los Enfermos Asilados En Los Lazaretos Dirijan Desde Aquellos Lugares A Cualquier Población De La República; Pero Los Administradores De Correos No Les Darán Curso Sin Desinfectarla Previamente En Los Autoclaves Establecidos En Los Leprosorios2Se Concede Franquicia A La Correspondencia (Cartas E Impresos) Que Se Dirijan A Los Enfermos Asilados En Los Lazaretos3Se Concede Franquicia A Las Encomiendas Que Se Destinen A Los Enfermos Asilados En Los Leprosorios De La República, Siempre Que El Peso De Cada Una No Exceda De Diez Kilogramos, Y Las Que Se Remitan A Los Administradores, Médicos Y Hermanas De La Caridad Residentes En Esos Lugares, Y Destinadas Al Servicio General O Particular De Los Enfermos4No Hay Franquicia Para Las Encomiendas Que Salgan De Los Lazaretos; Y A Las Porteadas Que Salgan Procedentes De Los Enfermos No Se Les Dará Curso Sin Que Sean Previamente Desinfectadas, De Lo Cual Dará Constancia El Empleado Correspondiente5Derogase El Artículo 2° Del Decreto Número 81 De 19116Este Decreto Entrará En Vigencia El Día 1° De Junio Próximo