Micelio

Artículo 3

Se Concede Franquicia A Las Encomiendas Que Se Destinen A Los Enfermos Asilados En Los Leprosorios De La República, Siempre Que El Peso De Cada Una No Exceda De Diez Kilogramos, Y Las Que Se Remitan A Los Administradores, Médicos Y Hermanas De La Caridad Residentes En Esos Lugares, Y Destinadas Al Servicio General O Particular De Los Enfermos

Decreto 799 de 1920 · Por el cual se dicta una disposición en ramo de Correos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Se concede franquicia a las encomiendas que se destinen a los enfermos asilados en los Leprosorios de la República, siempre que el peso de cada una no exceda de diez kilogramos, y las que se remitan a los Administradores, Médicos y Hermanas de la Caridad residentes en esos lugares, y destinadas al servicio general o particular de los enfermos.

Parágrafo

Las encomiendas destinadas a los enfermos les serán entregadas por conducto del Administrador, el Médico Jefe o la Superiora de las Hermanas residentes en el respectivo Lazareto. Las dirigidas o destinadas a las personas sanas residentes en los Leprosorios no gozan de esta franquicia; y si llega alguna sin portear, no será entregada si no se cubre el porte, cuyas estampillas se adherirán y anularán en la libranza que presente el destinatario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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