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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 2311 de 1953

Por el cual se crea la Corte Militar de Casación y Revisión, y se dictan otras disposiciones

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Crease Como Dependencia De Ministerio De Guerra La Corte Militar De Casación Y Revisión Compuesta Por Tres (3) Magistrados2La Corte Militar De Casación Y Revisión Conocerá Con Arreglo Al Procedimiento Vigente De Los Recursos De Casación Y Revisión Que Se Interpongan Contra Las Sentencias De Segunda Instancia Dictados En Los Procesos De Competencia De La Justicia Penal Militar3Todos Los Negocios De Competencia De La Justicia Penal Militar Que En Virtud De Los Recursos De Casación Y Revisión Se Hallen Actualmente En La Sala De La Corte Suprema De Justicia Pasarán En El Estado En Que Se Encuentre, A La Corte Militar De Casación Y Revisión4Los Magistrados De La Corte Militar De Casación Y Revisión Serán De Libre Nombramiento Del Gobierno Para Períodos Iguales A Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Tendrán La Misma Categoría De Éstos Y Podrá Ser Removidos Por Las Mismas Razones Previstas Por La Ley Para Aquellos (Derogado)5El Gobierno Creará Los Cargos Subalternos Indispensables Para El Funcionamiento De La Corte Y Proveerá A La Adecuada Organización E Instalación De Está6En Los Negocios De Competencia De La Justicia Penal Militar Que Curse Ente La Corte Militar Que Curse Ante La Corte Militar De Casación Y Revisión El Ministerio Público Estará Representado Por El Inspector General De Las Fuerzas Militares Quien Podrá Ejercer Las Funciones Personales O Por Medio De Delegados7Los Procesados Por Delitos De Rebelión, Sedición, Asonada Y Asociación Para Delinquir A Quienes No Se Haya Juzgado En Instancia, Que Voluntariamente Se Presenten A Las Autoridades Militares Antes Del Quince (15) De Octubre De Mil Novecientos Cincuenta Y Tres (1953) Tendrá Al Beneficio De Libertad Provisional, Excepto En Los Casos En Que La Detención Preventiva Se Haya Ordenado No Solo Por Esos Delitos, Sino También Por Otros Excluidos Del Beneficio8Las Personas Condenadas En Segunda Instancia, Como Reos Ausentes, Por La Justicia Penal Militar, Que Se Presenten Voluntariamente A Las Autoridades Militares, Podrán Interponer Antes Del Treinta (30) De Octubre De Mil Novecientos Cincuenta Y Tres (1953), El Recurso Extraordinario De Casación, Si Ocurren Los Siguientes Requisitos: A) Que La Corte Suprema De Justicia No Haya Conocido, Ni Este Conociendo El Mismo Recurso Por Haberlo Interpuesto Alguna De Las Partes Del Mismo Proceso, B) Que Se Trate De Causas Por Delitos Que Tengan Señaladas Por Sanción Privativa De La Libertad Personal, Cuyo Máximo Sea O Exceda De Cinco Años9Las Causales De Sanción Para Estos Casos, Serán Las Mismas Establecidas En El Articulo 567 Del Código De Procedimiento Penal10El Recurso Se Intentará Por Medio De Memorial Dirigido Al Comandante General De Las Fuerzas Armadas Y, Una Vez Concedido, Se Seguirá La Tramitación Indicada E Los Artículo 563 Y Siguientes En El Código De Procedimiento Penal11El Gobierno Apropiará Las Partidas Necesarias Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Presente Decreto12Este Decreto Regirá A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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