Los Procesados Por Delitos De Rebelión, Sedición, Asonada Y Asociación Para Delinquir A Quienes No Se Haya Juzgado En Instancia, Que Voluntariamente Se Presenten A Las Autoridades Militares Antes Del Quince (15) De Octubre De Mil Novecientos Cincuenta Y Tres (1953) Tendrá Al Beneficio De Libertad Provisional, Excepto En Los Casos En Que La Detención Preventiva Se Haya Ordenado No Solo Por Esos Delitos, Sino También Por Otros Excluidos Del Beneficio
Decreto 2311 de 1953 · Por el cual se crea la Corte Militar de Casación y Revisión, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los procesados por delitos de Rebelión, Sedición, Asonada y Asociación para delinquir a quienes no se haya juzgado en instancia, que voluntariamente se presenten a las autoridades Militares antes del quince (15) de octubre de mil novecientos cincuenta y tres (1953) tendrá al beneficio de libertad provisional, excepto en los casos en que la detención preventiva se haya ordenado no solo por esos delitos, sino también por otros excluidos del beneficio.
Parágrafo
No habrá lugar a la aplicación de este artículo cuando se trate
a)
De reincidentes;
b)
De desertores de las Fuerzas Armadas y
c)
De individuos a quienes se halla concedido la gracia y posteriormente aparezcan como sindicados de los mismos delitos aparezca como sindicado de los mismos delitos en otros procesos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.