Micelio

Artículo 4

Los Magistrados De La Corte Militar De Casación Y Revisión Serán De Libre Nombramiento Del Gobierno Para Períodos Iguales A Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Tendrán La Misma Categoría De Éstos Y Podrá Ser Removidos Por Las Mismas Razones Previstas Por La Ley Para Aquellos (Derogado)

Decreto 2311 de 1953 · Por el cual se crea la Corte Militar de Casación y Revisión, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Magistrados de la Corte Militar de Casación y Revisión serán de libre nombramiento del gobierno para períodos iguales a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, tendrán la misma categoría de éstos y podrá ser removidos por las mismas razones previstas por la Ley para aquellos (derogado). Véase Decreto 1817 de 1955

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2311 de 1953