º Los Magistrados de la Corte Militar de Casación y Revisión serán de libre nombramiento del gobierno para períodos iguales a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, tendrán la misma categoría de éstos y podrá ser removidos por las mismas razones previstas por la Ley para aquellos (derogado). Véase Decreto 1817 de 1955
Decreto 2311 de 1953 →Vigente
Artículo 4
Los Magistrados De La Corte Militar De Casación Y Revisión Serán De Libre Nombramiento Del Gobierno Para Períodos Iguales A Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Tendrán La Misma Categoría De Éstos Y Podrá Ser Removidos Por Las Mismas Razones Previstas Por La Ley Para Aquellos (Derogado)
Decreto 2311 de 1953 · Por el cual se crea la Corte Militar de Casación y Revisión, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: derogase el artículo 4° del decreto 2311 de 1953) por decreto 1817/55 derogado por decreto 1817/55
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.