DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2904 de 1948
Por la cual se declara el sentido del artículo 2º del Decreto legislativo 1766 de 1948
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Declárase Que El Sentido Del Artículo 2° Del Decreto Legislativo 1766 De 1948 Es El De Que Las Propiedades Raíces Cuyas Edificaciones Resultaron Destruidas Con Ocasión De Los Sucesos Del 9 De Abril Y Días Subsiguientes, Estarán Exentas Del Pago Del Impuesto Predial, De Alineación Y Demarcación Durante Los Años De 1948 Y 1949, Y Los Contribuyentes Que Hubieren Pagado El Impuesto De 1948 Tendrán Derecho A La Devolución Correspondiente2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Darío EchandiaEl Ministro de Gobierno
- Eduardo Zuleta AngelEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Samuel Arango ReyesEl Ministro de Justicia
- José María BernalEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Germán OcampoEl Ministro de Guerra, Teniente General
- Pedro Castro MonsalvoEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Evaristo SourdisEl Ministro del Trabajo
- Jorge BejaranoEl Ministro de Higiene
- José Del Carmen MesaEl Ministro de Comercio e Industrias
- Alonso Aragon QuinteroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Fabio Lozano YlozanoEl Ministro de Educación Nacional
- José Vicente Davila TelloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Obras Públicas