° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2904 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Decreto 2904 de 1948 · Por la cual se declara el sentido del artículo 2º del Decreto legislativo 1766 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.