Micelio

Artículo 1

Declárase Que El Sentido Del Artículo 2° Del Decreto Legislativo 1766 De 1948 Es El De Que Las Propiedades Raíces Cuyas Edificaciones Resultaron Destruidas Con Ocasión De Los Sucesos Del 9 De Abril Y Días Subsiguientes, Estarán Exentas Del Pago Del Impuesto Predial, De Alineación Y Demarcación Durante Los Años De 1948 Y 1949, Y Los Contribuyentes Que Hubieren Pagado El Impuesto De 1948 Tendrán Derecho A La Devolución Correspondiente

Decreto 2904 de 1948 · Por la cual se declara el sentido del artículo 2º del Decreto legislativo 1766 de 1948

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Declárase que el sentido del artículo 2° del Decreto legislativo 1766 de 1948 es el de que las propiedades raíces cuyas edificaciones resultaron destruidas con ocasión de los sucesos del 9 de abril y días subsiguientes, estarán exentas del pago del impuesto predial, de alineación y demarcación durante los años de 1948 y 1949, y los contribuyentes que hubieren pagado el impuesto de 1948 tendrán derecho a la devolución correspondiente. En consecuencia, la exención de los impuestos comprende tanto el que se cause sobre el valor catastral de las construcciones como sobre el valor de los lotes en que estuvieron edificadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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