DecretoVigente
Decreto 500 de 1930
Por el cual se adiciona y reforma el marcado con el número 61 de 16 de enero último, orgánico del servicio de correos de la línea directa del Pacífico
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde El Día Primero De Abril Próximo, Restablécese El Servicio Diario De Correos Entre Bogotá Y Buenaventura, Y Para El Efecto Créanse Cuatro Conductores Y Cuatro Guardas Más2Suprímense Los Dos Mensajeros Inspectores Y Los Dos Guardas De La Línea De Manizales A Zarzal, Creados Por El Decreto Que Se Adiciona Y Reforma3Los Diez Conductores Y Los Diez Guardas Para El Servicio De La Línea Entre Bogotá Y Buenaventura Disfrutarán Desde El Primero De Abril Próximo De Ciento Cuarenta Pesos ($ 140)4A Contar Del Primero Del Mes En Curso, Elévase La Partida Para Pagar Acarreos Entre La Estación Del Ferrocarril Y La Administración De Correos De Armenia Y La Conducción Entre Dicha Ciudad E Ibagué, A Seiscientos Cincuenta Pesos ($ 650) Mensuales Como Máximo, Y Rebájase La Suma Fijada Para Los Mismos Efectos A La Administración De Correos De Ibagué, A Trescientos Cincuenta Pesos ($ 350) Por Mes Y Como Máximo5Las Partidas Para Acarreos Entre Las Oficinas Postales Y Las Estaciones De Los Ferrocarriles, Serán Las Siguientes, A Contar Del Primero De Abril Próximo: Andalucía, Cerrito, Guacarí Y Zarzal, Cada Una En El Mes, Hasta $ 15 Buga, Bugalagrande, Cartago, Palmira, San Pedro Y Tuluá, Cada Una En El Mes, Hasta 20 Buenaventura, En El Mes, Inclusive Los Jornales Que Haya Que Pagar Por Los Cargues Y Descargues En La Bahía, De Los Correos De Y Para El Exterior, Hasta 200 Cali, En El Mes, Hasta 150 Espinal, En El Mes, Hasta 15 La Victoria, Morales Y Obando, Cada Una En El Mes, Hasta 10 Manizales, En El Mes, Hasta 120 Pereira, En El Mes, Hasta 50 Popayán, En El Mes, Hasta 40 Girardot, En El Mes, Hasta 20 Tocaima, En El Mes, Hasta 30 Santa Rosa De Cabal, Villa María, Y San Francisco (Caldas), Cada Una En El Mes, Hasta 5 Parágrafo6Desde El Primero De Abril Ya Citado Auméntanse En Diez Pesos ($ 10) Mensuales Los Sueldos De Cada Uno De Los Conductores De Correos Que Presten El Servicio Entre Manizales Y Armenia, Partida Cuyo Pago Se Imputará Al Artículo Referente A Conducción De Correos Del Presupuesto De Apropiaciones Vigente7Para Llenar Los Empleos Creados Por El Artículo 1°, Hácense Los Siguientes Nombramientos, En Interinidad: Conductores: Gabriel Salazar8Nómbrase Igualmente En Interinidad A Jesús Antonio Valencia Guarda De La Misma Línea Del Pacífico, En Reemplazo De Máximo Casas, Quien Pasó A Ocupar Otro Puesto9Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Imputarán A La Partida Correspondiente A Conducción De Correos Del Presupuesto De Apropiaciones
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