Micelio

Artículo 6

Desde El Primero De Abril Ya Citado Auméntanse En Diez Pesos ($ 10) Mensuales Los Sueldos De Cada Uno De Los Conductores De Correos Que Presten El Servicio Entre Manizales Y Armenia, Partida Cuyo Pago Se Imputará Al Artículo Referente A Conducción De Correos Del Presupuesto De Apropiaciones Vigente

Decreto 500 de 1930 · Por el cual se adiciona y reforma el marcado con el número 61 de 16 de enero último, orgánico del servicio de correos de la línea directa del Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde el primero de abril ya citado auméntanse en diez pesos ($ 10) mensuales los sueldos de cada uno de los Conductores de Correos que presten el servicio entre Manizales y Armenia, partida cuyo pago se imputará al artículo referente a conducción de correos del Presupuesto de Apropiaciones vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 500 de 1930