en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1Desde El Día Primero De Abril Próximo, Restablécese El Servicio Diario De Correos Entre Bogotá Y Buenaventura, Y Para El Efecto Créanse Cuatro Conductores Y Cuatro Guardas Más
° Desde el día primero de abril próximo, restablécese el servicio diario de correos entre Bogotá y Buenaventura, y para el efecto créanse cuatro Conductores y cuatro Guardas más.
Artículo 2Suprímense Los Dos Mensajeros Inspectores Y Los Dos Guardas De La Línea De Manizales A Zarzal, Creados Por El Decreto Que Se Adiciona Y Reforma
° Suprímense los dos Mensajeros Inspectores y los dos Guardas de la línea de Manizales a Zarzal, creados por el Decreto que se adiciona y reforma.
Artículo 3Los Diez Conductores Y Los Diez Guardas Para El Servicio De La Línea Entre Bogotá Y Buenaventura Disfrutarán Desde El Primero De Abril Próximo De Ciento Cuarenta Pesos ($ 140)
° Los diez Conductores y los diez Guardas para el servicio de la línea entre Bogotá y Buenaventura disfrutarán desde el primero de abril próximo de ciento cuarenta pesos ($ 140).
Artículo 4A Contar Del Primero Del Mes En Curso, Elévase La Partida Para Pagar Acarreos Entre La Estación Del Ferrocarril Y La Administración De Correos De Armenia Y La Conducción Entre Dicha Ciudad E Ibagué, A Seiscientos Cincuenta Pesos ($ 650) Mensuales Como Máximo, Y Rebájase La Suma Fijada Para Los Mismos Efectos A La Administración De Correos De Ibagué, A Trescientos Cincuenta Pesos ($ 350) Por Mes Y Como Máximo
° A contar del primero del mes en curso, elévase la partida para pagar acarreos entre la estación del ferrocarril y la Administración de Correos de Armenia y la conducción entre dicha ciudad e Ibagué, a seiscientos cincuenta pesos ($ 650) mensuales como máximo, y rebájase la suma fijada para los mismos efectos a la Administración de Correos de Ibagué, a trescientos cincuenta pesos ($ 350) por mes y como máximo.
Artículo 5Las Partidas Para Acarreos Entre Las Oficinas Postales Y Las Estaciones De Los Ferrocarriles, Serán Las Siguientes, A Contar Del Primero De Abril Próximo: Andalucía, Cerrito, Guacarí Y Zarzal, Cada Una En El Mes, Hasta $ 15 Buga, Bugalagrande, Cartago, Palmira, San Pedro Y Tuluá, Cada Una En El Mes, Hasta 20 Buenaventura, En El Mes, Inclusive Los Jornales Que Haya Que Pagar Por Los Cargues Y Descargues En La Bahía, De Los Correos De Y Para El Exterior, Hasta 200 Cali, En El Mes, Hasta 150 Espinal, En El Mes, Hasta 15 La Victoria, Morales Y Obando, Cada Una En El Mes, Hasta 10 Manizales, En El Mes, Hasta 120 Pereira, En El Mes, Hasta 50 Popayán, En El Mes, Hasta 40 Girardot, En El Mes, Hasta 20 Tocaima, En El Mes, Hasta 30 Santa Rosa De Cabal, Villa María, Y San Francisco (Caldas), Cada Una En El Mes, Hasta 5 Parágrafo
° Las partidas para acarreos entre las Oficinas Postales y las estaciones de los ferrocarriles, serán las siguientes, a contar del primero de abril próximo: Andalucía, Cerrito, Guacarí y Zarzal, cada una en el mes, hasta $ 15 Buga, Bugalagrande, Cartago, Palmira, San Pedro y Tuluá, cada una en el mes, hasta 20 Buenaventura, en el mes, inclusive los jornales que haya que pagar por los cargues y descargues en la bahía, de los correos de y para el Exterior, hasta 200 Cali, en el mes, hasta 150 Espinal, en el mes, hasta 15 La Victoria, Morales y Obando, cada una en el mes, hasta 10 Manizales, en el mes, hasta 120 Pereira, en el mes, hasta 50 Popayán, en el mes, hasta 40 Girardot, en el mes, hasta 20 Tocaima, en el mes, hasta 30 Santa Rosa de Cabal, Villa María, y San Francisco (Caldas), cada una en el mes, hasta 5
Queda suprimida la partida para acarreos en la estación de Timba.
Artículo 6Desde El Primero De Abril Ya Citado Auméntanse En Diez Pesos ($ 10) Mensuales Los Sueldos De Cada Uno De Los Conductores De Correos Que Presten El Servicio Entre Manizales Y Armenia, Partida Cuyo Pago Se Imputará Al Artículo Referente A Conducción De Correos Del Presupuesto De Apropiaciones Vigente
° Desde el primero de abril ya citado auméntanse en diez pesos ($ 10) mensuales los sueldos de cada uno de los Conductores de Correos que presten el servicio entre Manizales y Armenia, partida cuyo pago se imputará al artículo referente a conducción de correos del Presupuesto de Apropiaciones vigente.
Artículo 7Para Llenar Los Empleos Creados Por El Artículo 1°, Hácense Los Siguientes Nombramientos, En Interinidad: Conductores: Gabriel Salazar
° Para llenar los empleos creados por el artículo 1°, hácense los siguientes nombramientos, en interinidad: Conductores: Gabriel Salazar. José M. Umaña. Luis Zerda Vélez. Leonardo Canal. Guardas: Oliverio Hernández. Arturo Mutis P. Félix Valencia. Abel Gallego.
Artículo 8Nómbrase Igualmente En Interinidad A Jesús Antonio Valencia Guarda De La Misma Línea Del Pacífico, En Reemplazo De Máximo Casas, Quien Pasó A Ocupar Otro Puesto
° Nómbrase igualmente en interinidad a Jesús Antonio Valencia Guarda de la misma línea del Pacífico, en reemplazo de Máximo Casas, quien pasó a ocupar otro puesto.
Artículo 9Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Imputarán A La Partida Correspondiente A Conducción De Correos Del Presupuesto De Apropiaciones
° Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a la partida correspondiente a conducción de correos del Presupuesto de Apropiaciones. Comuníquese y publíquese.