° A contar del primero del mes en curso, elévase la partida para pagar acarreos entre la estación del ferrocarril y la Administración de Correos de Armenia y la conducción entre dicha ciudad e Ibagué, a seiscientos cincuenta pesos ($ 650) mensuales como máximo, y rebájase la suma fijada para los mismos efectos a la Administración de Correos de Ibagué, a trescientos cincuenta pesos ($ 350) por mes y como máximo.
Artículo 4
A Contar Del Primero Del Mes En Curso, Elévase La Partida Para Pagar Acarreos Entre La Estación Del Ferrocarril Y La Administración De Correos De Armenia Y La Conducción Entre Dicha Ciudad E Ibagué, A Seiscientos Cincuenta Pesos ($ 650) Mensuales Como Máximo, Y Rebájase La Suma Fijada Para Los Mismos Efectos A La Administración De Correos De Ibagué, A Trescientos Cincuenta Pesos ($ 350) Por Mes Y Como Máximo
Decreto 500 de 1930 · Por el cual se adiciona y reforma el marcado con el número 61 de 16 de enero último, orgánico del servicio de correos de la línea directa del Pacífico
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.