Micelio

Artículo 4

A Contar Del Primero Del Mes En Curso, Elévase La Partida Para Pagar Acarreos Entre La Estación Del Ferrocarril Y La Administración De Correos De Armenia Y La Conducción Entre Dicha Ciudad E Ibagué, A Seiscientos Cincuenta Pesos ($ 650) Mensuales Como Máximo, Y Rebájase La Suma Fijada Para Los Mismos Efectos A La Administración De Correos De Ibagué, A Trescientos Cincuenta Pesos ($ 350) Por Mes Y Como Máximo

Decreto 500 de 1930 · Por el cual se adiciona y reforma el marcado con el número 61 de 16 de enero último, orgánico del servicio de correos de la línea directa del Pacífico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A contar del primero del mes en curso, elévase la partida para pagar acarreos entre la estación del ferrocarril y la Administración de Correos de Armenia y la conducción entre dicha ciudad e Ibagué, a seiscientos cincuenta pesos ($ 650) mensuales como máximo, y rebájase la suma fijada para los mismos efectos a la Administración de Correos de Ibagué, a trescientos cincuenta pesos ($ 350) por mes y como máximo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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