Micelio

Artículo 4

A Contar Del Primero Del Mes En Curso, Elévase La Partida Para Pagar Acarreos Entre La Estación Del Ferrocarril Y La Administración De Correos De Armenia Y La Conducción Entre Dicha Ciudad E Ibagué, A Seiscientos Cincuenta Pesos ($ 650) Mensuales Como Máximo, Y Rebájase La Suma Fijada Para Los Mismos Efectos A La Administración De Correos De Ibagué, A Trescientos Cincuenta Pesos ($ 350) Por Mes Y Como Máximo

Decreto 500 de 1930 · Por el cual se adiciona y reforma el marcado con el número 61 de 16 de enero último, orgánico del servicio de correos de la línea directa del Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A contar del primero del mes en curso, elévase la partida para pagar acarreos entre la estación del ferrocarril y la Administración de Correos de Armenia y la conducción entre dicha ciudad e Ibagué, a seiscientos cincuenta pesos ($ 650) mensuales como máximo, y rebájase la suma fijada para los mismos efectos a la Administración de Correos de Ibagué, a trescientos cincuenta pesos ($ 350) por mes y como máximo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 500 de 1930