DecretoVigente
Decreto 2898 de 1990
por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 57 de 1989.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Que La Transferencia De Activos Y Pasivos Ordenada Por El Artículo 6° De La Ley 57 De 1989 Se Realice De Manera Acorde Con El Artículo 5° De La Misma Y Con Las Disposiciones Legales Atinentes A La Administración Fiduciaria De Los Recursos Invertidos Por El Instituto De Seguros Sociales En Bonos De Valor Constante Para Seguridad Social, Se Exceptúan De Dicha Transferencia Los Activos Y Pasivos Originados En Operaciones De Crédito Efectuadas Por El Banco Central Hipotecario Con Dichos Recursos Y En Las Efectuadas Sin Participación De Intermediario Financiero2Se Excluyen De Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Decreto 978 De 1990 Las Facultades De Aprobar Y Ordenar Desembolsos, Asignadas En Los Contratos De Empréstito Celebrados Con Prestamistas Extranjeros, Las Cuales El Banco Central Hipotecario Podrá Continuar Ejerciendo Hasta Cuando La Financiera De Desarrollo Territorial S3Respecto De Pasivos Representados En Bonos De Desarrollo Urbano Y Bonos De Fomento Urbano Emitidos Por El Banco Central Hipotecario, La Transferencia A La Financiera De Desarrollo Territorial S4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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