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Artículo 3

Respecto De Pasivos Representados En Bonos De Desarrollo Urbano Y Bonos De Fomento Urbano Emitidos Por El Banco Central Hipotecario, La Transferencia A La Financiera De Desarrollo Territorial S

Decreto 2898 de 1990 · por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 57 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Respecto de pasivos representados en Bonos de Desarrollo Urbano y Bonos de Fomento Urbano emitidos por el Banco Central Hipotecario, la transferencia a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, ordenada por el artículo 6° de la Ley 57 de 1989, se entenderá perfeccionada cuando tales entidades la notifiquen a los tenedores de dichos títulos mediante la publicación de por lo menos dos (2) avisos en diarios de amplia circulación nacional. En estos avisos se informará a los tenedores de los Bonos que en lo sucesivo deben entenderse con Findeter para la efectividad de los derechos incorporados en los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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