Micelio

Artículo 1

Para Que La Transferencia De Activos Y Pasivos Ordenada Por El Artículo 6° De La Ley 57 De 1989 Se Realice De Manera Acorde Con El Artículo 5° De La Misma Y Con Las Disposiciones Legales Atinentes A La Administración Fiduciaria De Los Recursos Invertidos Por El Instituto De Seguros Sociales En Bonos De Valor Constante Para Seguridad Social, Se Exceptúan De Dicha Transferencia Los Activos Y Pasivos Originados En Operaciones De Crédito Efectuadas Por El Banco Central Hipotecario Con Dichos Recursos Y En Las Efectuadas Sin Participación De Intermediario Financiero

Decreto 2898 de 1990 · por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 57 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para que la transferencia de activos y pasivos ordenada por el artículo 6° de la Ley 57 de 1989 se realice de manera acorde con el artículo 5° de la misma y con las disposiciones legales atinentes a la administración fiduciaria de los recursos invertidos por el Instituto de Seguros Sociales en Bonos de Valor Constante para Seguridad Social, se exceptúan de dicha transferencia los activos y pasivos originados en operaciones de crédito efectuadas por el Banco Central Hipotecario con dichos recursos y en las efectuadas sin participación de intermediario financiero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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