Se Excluyen De Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Decreto 978 De 1990 Las Facultades De Aprobar Y Ordenar Desembolsos, Asignadas En Los Contratos De Empréstito Celebrados Con Prestamistas Extranjeros, Las Cuales El Banco Central Hipotecario Podrá Continuar Ejerciendo Hasta Cuando La Financiera De Desarrollo Territorial S
Decreto 2898 de 1990 · por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 57 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Se excluyen de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 978 de 1990 las facultades de aprobar y ordenar desembolsos, asignadas en los contratos de empréstito celebrados con prestamistas extranjeros, las cuales el Banco Central Hipotecario podrá continuar ejerciendo hasta cuando la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. las asuma en virtud de la cesión de dichos contratos o como consecuencia de los contratos de administración fiduciaria previstos en el
Parágrafo 1
del artículo 6° de la Ley 57 de 1989, los que deben contar con la aceptación previa de los mencionados prestamistas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.