DecretoVigente
Decreto 218 de 1965
por el cual se reglamentan parcialmente los ordinales c) y d) del artículo 1° del Decreto extraordinario número 3304 de 1963.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efecto Del Ejercicio De Las Funciones Conferidas A La Corporación Autónoma Regional De Los Valles Del Magdalena Y Del Sinú (C2De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Exceptúanse Las Disposiciones Relacionadas Con La Pesca Marítima De Bejura, De Altura Y De Gran Altura, Cuya Aplicación Continuará A Cargo Del Ministerio De Agricultura3La Corporación Autónoma Regional De Los Valles Del Magdalena Y Del Sinú (C4Los Funcionarios Designados Por La Corporación Con Carácter De Inspectores De Pesca O De Recursos Naturales, Tendrán Las Funciones Policivas Propias De Los Funcionarios De Que Trata El Artículo 36 Del Decreto 376 De 1957, Para La Vigilancia En Materia De Pesca Y Caza En El Territorio De Su Jurisdicción5Los Inspectores De Que Trata El Artículo Anterior, Serán Funcionarios De Primera Instancia En Los Asuntos De Su Competencia, Y Contra Las Providencias Que Dictaren Para Poner Fin A Un Negocio O Actuación Puede El Recurso De Apelación Ante El Director Ejecutivo De La Corporación Autónoma Regional De Los Valles Del Magdalena Y Del Sinú (C6El Director Ejecutivo De La Corporación Autónoma Regional De Los Valles Del Magdalena Y Del Sinú (C7Artículo 78Este Decreto Regirá A Partir De La Fecha De Su Expedición
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