º. Los Inspectores de que trata el artículo anterior, serán funcionarios de primera instancia en los asuntos de su competencia, y contra las providencias que dictaren para poner fin a un negocio o actuación puede el recurso de apelación ante el Director Ejecutivo de la Corporación autónoma Regional de los Valles del Magdalena y del Sinú (C.V.M.), de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2733 de 1959.
Decreto 218 de 1965 →Vigente
Artículo 5
Los Inspectores De Que Trata El Artículo Anterior, Serán Funcionarios De Primera Instancia En Los Asuntos De Su Competencia, Y Contra Las Providencias Que Dictaren Para Poner Fin A Un Negocio O Actuación Puede El Recurso De Apelación Ante El Director Ejecutivo De La Corporación Autónoma Regional De Los Valles Del Magdalena Y Del Sinú (C
Decreto 218 de 1965 · por el cual se reglamentan parcialmente los ordinales c) y d) del artículo 1° del Decreto extraordinario número 3304 de 1963.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.