DecretoVigente
Decreto 347 de 1980
Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 1988 y 2368 de 1974, relativos al impuesto sobre las ventas
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Si Transcurridos 30 Días Hábiles De Presentada La Solicitud De Devolución Del Impuesto Sobre Las Ventas, Ésta No Hubiere Sido Resuelta, El Jefe De Cuentas Corrientes O Quien Haga Sus Veces, En La Respectiva Administración De Impuestos Nacionales, Efectuará La Compensación Hasta Por La Suma Cuya Devolución Se Solicita, Con Las Deudas Que Tenga El Contribuyente Por Concepto De Impuestos Administrados Por La Dirección General De Impuestos Nacionales2Para Efectos De La Compensación Prevista En El Artículo Anterior, El Jefe De Cuentas Corrientes, Únicamente Podrá Exigir Al Contribuyente Copia Auténtica De La Solicitud De Devolución3Vencido El Término Anterior El Contribuyente Tendrá Derecho A Que Se Le Expida Certificado De Paz Y Salvo, Siempre Y Cuando La Suma Objeto De Compensación Cubra El Total De Su Deuda4Si La Administración Niega Total O Parcialmente La Solicitud De Devolución O Practica La Liquidación De Revisión, Quedará Sin Efecto La Compensación En La Cuantía Correspondiente A La Suma Rechazada5El Funcionario Que Resuelva Favorablemente La Solicitud De Devolución Deberá Proceder Así: A) Si Ha Habido Compensación Previa, En Los Términos De Este Decreto, Ratificará La Actuación Del Jefe De Cuentas Corrientes Y Si Quedare Algún Sobrante Ordenará Su Devolución6El Procedimiento Establecido En Este Decreto Se Aplicará Únicamente A Los Responsables Del Impuesto Sobre Las Ventas Con Derecho A Solicitar Devoluciones, Que Tengan El Carácter De Sociedades Anónimas7Las Sociedades Anónimas Que Pretendan Acogerse Al Procedimiento De Compensaciones Establecido En Este Decreto, Deberán Manifestarlo En La Solicitud De Devolución8El Funcionario Que Incumpla Los Términos Previstos En El Presente Decreto Incurrirá En Causal De Mala Conducta9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición