Micelio

Artículo 1

Si Transcurridos 30 Días Hábiles De Presentada La Solicitud De Devolución Del Impuesto Sobre Las Ventas, Ésta No Hubiere Sido Resuelta, El Jefe De Cuentas Corrientes O Quien Haga Sus Veces, En La Respectiva Administración De Impuestos Nacionales, Efectuará La Compensación Hasta Por La Suma Cuya Devolución Se Solicita, Con Las Deudas Que Tenga El Contribuyente Por Concepto De Impuestos Administrados Por La Dirección General De Impuestos Nacionales

Decreto 347 de 1980 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 1988 y 2368 de 1974, relativos al impuesto sobre las ventas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si transcurridos 30 días hábiles de presentada la solicitud de devolución del impuesto sobre las ventas, ésta no hubiere sido resuelta, el Jefe de Cuentas Corrientes o quien haga sus veces, en la respectiva Administración de Impuestos Nacionales, efectuará la compensación hasta por la suma cuya devolución se solicita, con las deudas que tenga el contribuyente por concepto de impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 28 del Decreto 1494 de 1978.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 347 de 1980